sábado, 26 de noviembre de 2011

Objetivos



Planear, coordinar, dirigir y evaluar los auntos relativos a la política estatal en materia de protección al ambiente y de preservación del equilibrio ecológico en la entidad.

Visión


Ser una Secretaría encargada de conservar el medio ambiente a través de la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales y el posicionamiento transversal de la política ambiental en todos los sectores del gobierno y de la sociedad, que siente las bases para transitar hacia un desarrollo sustentable en beneficio de los mexiquenses.

Misión


  Crear, coordinar y aplicar la política ambiental en una perspectiva integral que promueva la cultura ecológica en los mexiquenses, a fin de proteger, aprovechar y conservar de manera sustentable los recursos naturales de la entidad.

ORGANIGRAMA

ATRIBUCIONES

 CONFORME A LO QUE SE EXTABLECE EN ELPRESENTE CAPITULO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL MEDIO AMBIENTE PAR EL ESTADO DE MEXICO:
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Y DEL SUBSECRETARIO
Artículo 5.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría,
así como su representación legal, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor
cumplimiento y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin
perder por ello la facultad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley deban
ser ejercidas en forma directa por él.
Artículo 6.- El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría.
II. Representar legalmente a la Secretaría con las facultades de un apoderado general para
pleitos y cobranzas, en actos de administración y para actos de dominio, con todas las
facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia y
sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan
individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá la autorización expresa de la
Secretaría de Finanzas, de acuerdo con la legislación vigente.
III. Conducir y evaluar la política estatal en materia ambiental y ecológica; de cultura del agua,
del suelo y sus recursos, y de información y difusión en la materia.
IV. Establecer criterios, normas técnicas estatales, procedimientos y lineamientos para proteger el
ambiente y preservar y restaurar el equilibrio ecológico en el Estado, en términos de la
normatividad aplicable.
V. Someter a la aprobación del Gobernador del Estado el Programa Estatal de Protección al
Ambiente y los programas de ordenamiento ecológico estatal y regionales.
VI. Establecer, previa autorización del Gobernador del Estado, programas para prevenir y
controlar el deterioro y la destrucción de los ecosistemas en la entidad.
VII. Promover el diseño y la operación de instrumentos económicos para la protección,
restauración y conservación del ambiente.
VIII. Participar en la planeación y ejecución de acciones de protección, conservación, restauración,
aprovechamiento, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado.
IX. Establecer bases y lineamientos para el otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos,
autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría, de conformidad con la
legislación aplicable.
X. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la atención de emergencias
ambientales, de acuerdo con la normatividad en la materia.
XI. Proponer al Gobernador del Estado la expedición de declaratorias para establecer áreas
naturales protegidas de competencia estatal, en coordinación con otras autoridades estatales,
los municipios y la sociedad.
XII. Autorizar los programas dirigidos a fomentar la realización de auditorías ambientales.
XIII. Establecer sistemas de verificación de contaminación atmosférica.
XIV. Constituir fideicomisos orientados al cumplimiento del objeto de la Secretaría, de conformidad
con lo establecido por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del
Estado de México y demás disposiciones aplicables.
XV. Celebrar convenios, acuerdos y contratos en materia de protección al ambiente; preservación y
restauración del equilibrio ecológico y control de emergencias y contingencias ambientales.
XVI. Promover la congruencia de los programas, estrategias y acciones del sector medio ambiente
con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo.
XVII. Comparecer ante la Legislatura del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, para informar del estado que guarda su ramo
o sector correspondiente o bien, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto relacionado
con sus funciones.
XVIII. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, iniciativas
de ley y decreto, así como proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y convenios sobre los
asuntos competencia de la Secretaría, así como de los organismos auxiliares sectorizados a
esta dependencia.
XIX. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Secretaría, así
como sancionar el de los organismos auxiliares sectorizados a esta dependencia y remitirlos a
la Secretaría de Finanzas para su validación correspondiente.
XX. Aprobar los programas anuales de actividades de la Secretaría.
XXI. Aprobar la estructura de organización de la Secretaría y la de los organismos auxiliares
sectorizados a esta dependencia, así como sus manuales administrativos y someterlos a la
autorización de la Secretaría de Finanzas.
XXII. Planear, coordinar, supervisar, vigilar, controlar y evaluar, en términos de la legislación
aplicable, el funcionamiento de los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
XXIII. Acordar con el Gobernador del Estado el nombramiento, licencia y remoción de los servidores
públicos de mando superior de la Secretaría.
XXIV. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los
trámites y servicios que ofrece la Secretaría.
XXV. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera y
mantenerlo informado sobre su desarrollo y cumplimiento.
XXVI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este
Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.
XXVII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le señale el Gobernador del
Estado.
Artículo 6 bis.- A la Subsecretaría le corresponde planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las
funciones, programas y proyectos en materia de prevención y control de la contaminación
atmosférica, del agua, suelo y residuos; de ordenamiento e impacto ambiental y de concertación y
participación ciudadana, con apego a las leye s, reglamentos y demás ordenamientos aplicables.
Quedan adscritas a la Subsecretaría:
I. Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
II. Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación del Agua, Suelo y Residuos.
III. Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental.
IV. Dirección de Concertación y Participación Ciudadana.
Artículo 6 ter.- Al frente de la Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las funciones que en materia de protección al
ambiente le sean encomendadas por el Secretario.
II. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan ejecutar, de manera
integral, políticas en materia ambiental.
III. Proponer, impulsar y dar seguimiento a las políticas, programas y proyectos orientados a la
evaluación y control de la calidad ambiental, a la prevención de la contaminación, al análisis y
promoción de tecnologías ambientales limpias, al ahorro energético y al uso de energías
renovables.
IV. Someter a la aprobación del Secretario estudios, proyectos y estrategias orientadas a la
protección, conservación y restauración del equilibrio ecológico.
V. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención e informarle respecto de su cumplimiento.
VI. Proponer al Secretario los proyectos de programas anuales de actividades y de presupuesto
que le correspondan.
VII. Apoyar al Secretario en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas como
coordinador de sector, respecto de los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
VIII. Proponer al Secretario modificaciones jurídicas o administrativas orientadas a modernizar la
organización y funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo.
IX. Establecer, en el ámbito de su competencia y previo acuerdo del Secretario, lineamientos,
sistemas y procedimientos de carácter técnico que rijan el funcionamiento de las unidades
administrativas bajo su adscripción.
X. Promover que las funciones de las unidades administrativas de la Subsecretaría se realicen de
manera coordinada.
XI. Formular los dictámenes, opiniones, estudios e informes que le solicite el Secretario o los que
le correspondan en razón de sus atribuciones.
XII. Desempeñar las comisiones y funciones que el Secretario le encomiende e informarle respecto
de su desarrollo.
XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean
señalados por delegación o los que le correspondan por suplencia.
XIV. Suplir al Secretario ante el Comité Estatal de Normalización.
XV. Las demás que le establecen otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el
Secretario.

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